Derechos del Paciente

Las normas y procedimientos de los hospitales afiliados a Metro Pavia Health System reconocen y apoyan los derechos de los pacientes admitidos. Estos son:

Derechos de los Pacientes

Las normas y procedimientos de los hospitales afiliados a Metro Pavía Health System reconocen y apoyan los derechos de los pacientes admitidos, según dispuestos por la ¨Carta de Responsabilidades y Derechos del Paciente¨, Ley número 194 del 25 de agosto de 2000. Estos son:

● A recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina.
● A recibir cuidado médico considerado, que respete los valores de los pacientes y sus creencias.
● El paciente tiene derecho a recibir trato igual con respeto y dignidad sin distinción de raza, color, sexo, edad, religión, origen o identificación étnica o nacional, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, información médica o genética, condición social, orientación sexual o capacidad o forma de pago.
● A ser informado y participar en las decisiones relacionadas a su cuidado médico.
● Derecho a participar en las decisiones éticas que pueden surgir en relación a su cuidado médico.
● Derecho a un consentimiento informado sobre su cuidado, tratamiento o situaciones éticas. El paciente tiene derecho a consentir al tratamiento médico luego de ser informado de los beneficios, riesgos, posibilidades de éxito, consecuencias y alternativas del tratamiento. Así también, el paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento luego de ser orientado sobre las consecuencias médicas de no recibir el mismo.
● Derecho a que se mantenga la privacidad, confidencialidad y seguridad de su información de salud protegida y que la misma no sea divulgada sin la autorización escrita del paciente.
● Derecho a establecer directrices o guías adelantadas, incluyendo, pero sin limitarse a, el uso de poderes y testamentos vivientes (¨living will¨o ¨Durable Power of Attorney for Health Care¨) en relación a su tratamiento, o designar a un miembro de su familia o representante legal que esté a cargo de la toma de decisiones de su cuidado de salud. El paciente tiene derecho a cambiar, eliminar o añadir información en sus directrices adelantadas en cualquier momento.
● En la eventualidad de que el paciente sea declarado mentalmente incapaz, éste tiene derecho a que le sea nombrado un representante o tutor legal que actúe en beneficio del paciente.
● En la eventualidad de que el paciente necesite un servicio que el Hospital no provee, tiene derecho a ser transferido a otra institución que lo acepte y ofrezca el servicio que necesita. El paciente tiene derecho a conocer los riesgos y beneficios de un traslado a otra facilidad.
● El paciente tiene derecho a rehusar ser transferido a otra facilidad.
● El cuidado del paciente deberá tomar en consideración las variables psicosociales, espirituales y culturales que puedan influenciar en la percepción del paciente de su enfermedad.
● El cuidado de un paciente moribundo debe ir dirigido a que el paciente se sienta confortable, así como respetar la dignidad del paciente tratando sus síntomas primarios y secundarios que puedan responder a algún tratamiento, según los deseos del paciente o su designado. El cuidado tomará en cuenta las necesidades psicosociales y espirituales relacionadas a la muerte y condolencia del paciente como de su familia.
● Derecho del paciente a obtener o conseguir una segunda opinión con otro profesional de su predilección.
● Ninguna persona que no esté directamente relacionada con el cuidado del paciente podrá estar presente cuando se esté examinando o tratando al paciente, a menos que el paciente haya autorizado lo contrario. Derecho a privacidad, la discusión, exámenes, diagnósticos y tratamiento son confidenciales. Tiene derecho a solicitar que no desea visitas, seleccionar quién lo visita y solicitar que no se identifique como paciente hospitalizado. El derecho a la privacidad puede estar limitado en aquellas situaciones donde el paciente requiera ser observado continuamente porque existe riesgo de provocarse daño a si mismo y/o a otros.
● El paciente tiene derecho a rehusar a participar en estudios de investigación.
● Tiene derecho a solicitar el traslado a otra habitación si el otro paciente o visitante en la misma habitación lo molesta de forma razonable. El Hospital hará todas las gestiones para acomodarlo en otra habitación, de estar disponible.
● Usar su ropa/vestimenta personal y símbolo religioso o de otra naturaleza, a menos que el permitirlo sea contraindicado médicamente o programáticamente por razones clínicas y de seguridad.
● El paciente tiene derecho a estar acompañado de un enfermero/a, miembro del mismo sexo, cuando sea examinado por su médico.
● En caso de emergencia o procedimiento especial el paciente tiene el derecho a su privacidad. Esto incluye estar acompañado únicamente por su médico de cabecera, enfermera o personal especializado participando en la emergencia o procedimiento.
● Derecho a estar libre de toda forma de abuso, negligencia y/o hostigamiento por parte de empleados, otros pacientes y/o visitantes. En caso de sospecha de que el paciente es víctima de abuso o negligencia en su lugar de residencia, el paciente tiene derecho a ser referido a servicios de la comunidad que le ofrezcan protección.
● Reclamar consultas con especialistas cuyos honorarios serán pagados por el paciente.
● Si es hospitalizado, una vez dado de alta tiene derecho a recibir tratamiento médico de seguimiento, si así lo amerita el caso.
● Solicitar y recibir una explicación detallada sobre su cuenta del hospital, no importa cuál sea la fuente de pago.
● Ser informado de las normas del hospital que regulan o reglamentan su conducta como paciente.
● Solicitar enmiendas, correcciones o cambios a su expediente médico.
● Inspeccionar y solicitar copia de su expediente médico.
● Solicitar contabilidad de divulgaciones de información de salud que especifique quién ha solicitado su información, cuándo y propósito de la divulgación en los pasados seis años.
● El paciente tiene derecho a ser informado sobre el dolor y medidas para aliviarlo. El paciente tiene derecho a un manejo del dolor adecuado conforme a los más altos estándares de la medicina.
● El paciente tiene derecho a que su alta sea planificada y notificada previamente.
● El paciente tiene derecho a solicitar y recibir consultoría espiritual, como parte de un cuidado integrado.
● Tiene derecho de acceso a todas las formas de comunicación tales como visitas y llamadas telefónicas. Conforme los protocolos del hospital se podrán limitar las visitas.
● Derecho a estar libre de restricciones a su libertad (física o química) que no sea médicamente necesaria.
● Tiene derecho a tener disponibles mecanismos y procedimientos de quejas y querellas para expresar quejas relacionadas a la calidad del cuidado y los servicios provistos por el hospital.
● El paciente tiene derecho a conocer las diferentes agencias disponibles que actúan como defensores de los derechos del paciente y como hacer contacto con las mismas.

Derechos de Pacientes Pediátricos

1. Los pacientes pediátricos tienen derecho a recibir atención personalizada.
2. Tienen derecho a que se le provean facilidades físicas, equipo moderno, medicamentos y materiales necesarios para recibir la mejor atención y el cuidado médico que su condición amerite.
3. La atención a los pacientes pediátricos debe ser con rapidez, particularmente en casos de urgencia, sin tiempos de espera prolongados ni diferimientos.
4. Los niños tienen derecho a ser atendidos con igualdad, sin privilegios, preferencias, ni discriminación por su enfermedad, edad, raza, religión o condición socioeconómica.
5. Los padres o tutores del paciente pediátrico tienen derecho a recibir toda la información necesaria sobre la condición médica del paciente, tratamiento médico, los beneficios, riesgos, posibilidades de éxito, consecuencias y alternativas del tratamiento, antes de dar su consentimiento para los mismos. En caso de emergencia, donde peligre la vida del paciente, se podrá prescindir de dicho consentimiento.
6. En la atención a los pacientes pediátricos debe guardarse la confidencialidad y la privacidad en consultas y hospitalización.
7. La información de los pacientes pediátricos a sus padres o tutores debe ser clara, completa, veraz, entendible y solicitarse el consentimiento informado cuando proceda.
8. El paciente pediátrico tiene derecho a estar siempre acompañado por su encargado o familiar durante el proceso de atención, consultas, procedimientos, hospitalización y traslados, excepto en las áreas restringidas por el hospital.
9. El paciente pediátrico tiene el derecho de que sus padres o tutor sepan cuáles son las reglas y disposiciones del hospital.
10. El paciente pediátrico tiene derecho a un manejo del dolor adecuado conforme a los más altos estándares de la medicina.
11. Se debe garantizar su seguridad: prevenir caídas, infecciones hospitalarias, secuestros y otros eventos adversos.
12. Tienen derecho a un expediente clínico completo donde se registre: historia clínica, evolución, resultados de estudios, procedimientos y pronóstico.
13. La persona a cargo del paciente pediátrico tiene el derecho a que se le informe si el hospital se propone efectuar algún tipo de investigación científica donde se solicita la participación del paciente y que pueda conllevar algún riesgo a su salud. El encargado (a) tendrá que suministrar su consentimiento para estos procedimientos.
14. La persona a cargo del paciente tiene el derecho a saber el nombre de la persona responsable de ordenar y administrar tratamientos médicos.
15. La persona a cargo del paciente tiene derecho a negarse a que el menor sea entrevistado, interrogado, observado o retratado por otras agencias no relacionadas con el hospital para fines publicitarios.
16. Tienen derecho a una segunda opinión, a un resumen, a una copia de su expediente clínico, si sus padres o tutores lo solicitan.
17. La persona a cargo del paciente pediátrico tiene el derecho a que se le oriente sobre el cuidado que debe darse al menor en el hogar u otras agencias de salud donde el paciente sea referido para continuar su tratamiento, una vez es dado de alta.
18. La persona a cargo del paciente pediátrico tiene derecho a que el hospital provea intérpretes para facilitar la comunicación.

Carta de Derechos del Paciente de Salud Mental

Como paciente, usted está cobijado por los siguientes derechos según se ha establecido en el Capítulo III, de la Carta de Derechos de Adultos que reciben Servicios de Salud Mental de la Ley 408 del 2 de octubre de 2000, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico:

● A ser tratado con respeto y dignidad en un ambiente humano, que brinde seguridad y un cuidado efectivo.
● A que se le diseñe un Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación.
● A ser informado del Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación y participar en el mismo.
● A ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que afecten su condición y progreso.
● A conocer todo lo relativo a los servicios o tratamientos propuestos en su Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación antes de consentir al mismo.
● A negarse a recibir cualquier tipo de tratamientos y/o servicios. Esta negativa se extiende a medicamentos.
● Ante la negativa de recibir tratamiento y/o servicios se le informará a usted o a su tutor legal sobre los servicios y tratamientos alternos disponibles, los riesgos y consecuencias que puede sufrir a rehusar recibir tales servicios y el pronóstico de recibir o negarse a recibir los mismos.
● A tratamiento que imponga la menor restricción y aislamiento físico- social.
● A la confidencialidad de su información como paciente.
● A solicitar participación de Grupos o Personas de Apoyo.
● A recibir visitas en el lugar y horario designado para las mismas.
● A que su hospitalización sea por el menor tiempo posible, hasta que esté en condiciones de trasladarse a un nivel de cuidado de menor intensidad.
● A estar representado por un abogado.
● A la libertad de comunicación.
● A poseer y utilizar efectos personales y manejar sus bienes.
● A presentar quejas o querellas sobre violación a los derechos descritos en la Ley 408.
● A recibir servicios ambulatorios médico hospitalarios, sin sufrir discrimen por razón de su condición mental.
● A no ser Identificado como Paciente de Salud Mental, ni como ex-paciente, excepto cuando el paciente así lo solicite o lo autorice bajo el procedimiento establecido para ello en la Ley 408.
● Derecho al apoyo de su padre, madre, tutor y agencias de protección o asistencia a la persona al momento de darle de alta.

PUBLIC LAW 104–191—AUG. 21, 1996
HEALTH INSURANCE PORTABILITY AND ACCOUNTABILITY ACT OF 1996